El poder jurídico del obispo en la constitución sobre la sagrada liturgia / Frederick McManus
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En: Revista internacional de teología Concilium Número 2, (febrero, 1965), páginas: 32 - 50Resumen: En la Constitución sobre la sagrada liturgia la afirmación fundamental relativa al poder jurídico del obispo se encuentra en el artículo 22. Al atribuir la reglamentación de la sagrada liturgia a la Sede Apostólica y, ad normam iuris, al obispo, dicho artículo se sitúa en abierto contraste frente al canon 1257 del C. I. C., que antes del Vaticano II resumía el ejercicio de la autoridad litúrgica dentro de la Iglesia latina. Lo anterior será analizado en esta nota.
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Revistas y Fascículos
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Biblioteca FUSBC Hemeroteca | Colección de Hemeroteca | (Navegar estantería(Abre debajo)) | Número 2, (1965) | Ej. 1 | Disponible | R2492 |
En la Constitución sobre la sagrada liturgia la afirmación fundamental relativa al poder jurídico del obispo se encuentra en el artículo 22. Al atribuir la reglamentación de la sagrada liturgia a la Sede Apostólica y, ad normam iuris, al obispo, dicho artículo se sitúa en abierto contraste frente al canon 1257 del C. I. C., que antes del Vaticano II resumía el ejercicio de la autoridad litúrgica dentro de la Iglesia latina. Lo anterior será analizado en esta nota.
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