Divorcio en caso de adulterio en el Concilio de Trento (1563)
/ Piet Fransen
En este artículo queremos resumir en sus líneas principales nuestros anteriores estudios sobre el canon 7. En primer lugar, resumiremos los principales argumentos aducidos en el Concilio. Sobre esta base ofreceremos un comentario del texto del canon, colocando entre paréntesis las principales referencias a las fuentes. El Concilio de Trento trató en dos ocasiones del matrimonio. Primeramente, durante su traslado a Bolonia al final del segundo período, de abril a noviembre de 1547 (VI, 96-578). Dieciséis años más tarde, en Trento, en el pontificado de Pío IV, del 4 de febrero al 11 de noviembre de 1563 (IX, 380-977, y III, 566-750). El alcance dogmático del canon 7 no fue decidido hasta 1563, y según las normas de procedimiento de Trento. No obstante, las discusiones de Bolonia son útiles para comprender mejor determinadas formulaciones del canon.