La libertad religiosa en las constituciones de los estados
/ Carlos Corral
En la mayoría de las Constituciones se reconoce hoy el derecho a la libertad religiosa. Todos los Estados, al menos cuando ingresan como miembros de la O.N.U., se comprometen a respetar las libertades fundamentales, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos del hombre. Desde el punto de vista de la libertad religiosa podrían clasificarse los regímenes estatales en dos: los que la observan en la realidad y los que de hecho la niegan. El autor de este artículo expresa que pueden clasificarse los diversos sistemas de relaciones Iglesia-Estado de la siguiente manera: 1. Sistema de reconocimiento 2. Sistema de separación de Iglesia y Estado con auténtica libertad religiosa. 3. Sistema de separación de Iglesia y Estado fácticamente hostil.