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_dCO-MdFUSB
041 _aspa
100 _aCorral, Carlos,
_eautor
245 3 _aLa libertad religiosa en las constituciones de los estados
_c/ Carlos Corral
520 _aEn la mayoría de las Constituciones se reconoce hoy el derecho a la libertad religiosa. Todos los Estados, al menos cuando ingresan como miembros de la O.N.U., se comprometen a respetar las libertades fundamentales, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos del hombre. Desde el punto de vista de la libertad religiosa podrían clasificarse los regímenes estatales en dos: los que la observan en la realidad y los que de hecho la niegan. El autor de este artículo expresa que pueden clasificarse los diversos sistemas de relaciones Iglesia-Estado de la siguiente manera: 1. Sistema de reconocimiento 2. Sistema de separación de Iglesia y Estado con auténtica libertad religiosa. 3. Sistema de separación de Iglesia y Estado fácticamente hostil.
650 7 _aIglesia y Estado
_9288
650 7 _aReligión y política
_9286
653 _aDerecho Canónico
773 0 _049450
_982620
_oR2547
_tRevista internacional de teología Concilium
_w(CO-MdFUSB)8
_x0210-1041
_gNúmero 58, (septiembre - octubre, 1970), páginas: 271 - 276
_qpágina: 271
942 _cANA
945 _aCatherine Arias Alvarez - Practicante SENA
999 _c69688
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